El capítulo se construye a partir de tres axiomnas base: México cuenta con elementos jurídicos suficientes materia de planeación, para implementar políticas públicas ambientales bajo criterios de transversalidad, tanto en el ámbito nacional como subnacional; en México los derechos ambientales han adquirido el rango constitucional de derechos humanos y sus programas han conseguido una creciente asignación de recursos presupuestales, sin embargo, es fácil coomprobar que los avances en la preservación del medio ambiente son todavía incipientes: en materia de políticas públicas ambientales, los principios que les dan sustento, tanto de carácter económico como jurídico son determinantes y su reconocimiento, regulación y adopción, deben ser el eje de los planes de desarrollo
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MARTHA ELBA PALOS SOSA