En el caso de México, la aportación de las haciendas públicas subnacionales hacen a los ingresos tributarios del país es sumamente reducida (Peredo, 2022) y, como bien señala López (2021), la necesidad de considerar un escenario actual, signado por la desigualdad, el cambio climático y la degradación ambiental, que los problemas e impactos ambientales tienen geografías variables, la política fiscal y en particular los impuestos ambientales deben ser fijados en el ámbito espacial tanto nacional como local.
Los impuestos ambientales subnacionales no solo requieren una política fiscal integral para su instauración y recaudación, sino que se debe procurar que los recursos recaudados ser destinen a mitigar los efectos de la degradación ambiental, para ello, es ineludible que dichas contribuciones sean diseñadas de acuerdo con los principios "el que contamina paga", "el que paga contamina" y el de credibilidad, entre otros. Estos deben producir un cambio de patrones de consumo y producción; contribuir a la consolidación fiscal de las entidades y justificar su presencia al destinarse su recaudación al beneficio social con equidad y transparencia.
En el sistema fiscal mexicano, las entidades federativas tienen una gran dependencia de los recursos que reciben del gobierno central y un limitada diversidad en lo que se refiere a ingresos propios deerivados de los impuestos locales (Peredo, 2022). En relación con las entidades federativas, es cada vez más común identificar en sus leyes de ingresos y de hacienda la presencia de impuestos ecológicos, en particular los que gravan el carbono, configurando con ello cierta tendencia hacia una fiscalidad ambiental subnacional en México; es decir, se tiene una base para analizar el comportamiento de los estados respecto al cumplimiento de su corresponsabilidad sobre el control ambiental en su territorio.
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MARTHA ELBA PALOS SOSA